Aprobado el Impuesto complementario, ¿cómo afectará a tu empresa?
El 20 de diciembre de 2024, el gobierno español aprobó el Impuesto Complementario con la publicación de la Ley 7/2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con este nuevo tributo, se pretende un trato más equitativo en la distribución de la carga fiscal en todo el territorio.
Las empresas alcanzadas por esta nueva obligación, tanto públicas como privadas, deben evaluar cómo afectará su estructura fiscal y operativa.
Por eso, este artículo de ECIJA Advisory detalla los alcances y características de este nuevo impuesto y cómo puede influir en tu empresa.
Objetivos del Impuesto Complementario
El Impuesto Complementario (IC) es un tributo de tipo directo y personal que impacta sobre las rentas de grandes empresas pertenecientes a grupos multinacionales o nacionales, conocidas como “Pilar 2”.
Su objetivo es que estas empresas paguen una cantidad mínima de impuestos, especialmente si operan en lugares donde la carga fiscal es muy baja. Esto evita que las sociedades trasladen sus ganancias a zonas con menor presión tributaria para pagar menos.
Para ello, se toma como referencia el tipo impositivo efectivo de cada jurisdicción, permitiendo a las administraciones tributarias detectar y corregir posibles desajustes que puedan derivar en una competencia fiscal desleal o en una planificación fiscal agresiva.
Mecanismo de implementación
El cálculo del Impuesto Complementario se hace revisando cuáles son los impuestos aplicados en un territorio determinado y comprobando si ese porcentaje es igual o mayor al 15%.
Si la empresa paga menos de este 15%, se le cobra la diferencia para que llegue a ese mínimo. El funcionamiento del IC se estructura en tres modalidades:
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- Impuesto Complementario Nacional: Se impone sobre las ganancias de las grandes empresas que tienen su sede en España y forman parte de un grupo de compañías, ya sea dentro del país o en varios países. Su propósito es asegurarse de que estas compañías paguen una cantidad mínima de impuestos de manera justa y siguiendo las normas establecidas.
- Impuesto Complementario Primario: Se aplica a los ingresos que ganan empresas de grupos internacionales que no están registradas en España para pagar impuestos. Su función es evitar que estas empresas tributen menos de lo estipulado y asegurarse de que cumplan con los estándares fiscales internacionales.
- Impuesto Complementario Secundario: Funciona como una medida de control para garantizar que las grandes empresas internacionales paguen al menos un mínimo de impuestos por sus ganancias, incluso si no fueron gravadas antes por otras reglas fiscales. Su objetivo es hacer que el sistema de impuestos sea más justo y transparente.
Además, el IC presenta las siguientes características:
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- Tipo Impositivo: El impuesto mínimo que deben pagar las empresas es del 15%. Para calcular cuánto deben pagar, se compara este 15% con el porcentaje real de impuestos que ya han pagado en su país. Si pagaron menos, deben completar la diferencia.
- Base Imponible: Para calcular sobre qué cantidad se aplicará el impuesto, primero se restan ciertos beneficios permitidos, especialmente aquellos relacionados con inversiones y actividades económicas importantes.
- Administración y Gestión: Las empresas deben presentar un informe detallado sobre sus impuestos y, además, calcular y pagar la cantidad correspondiente por sí mismas o a través de un representante autorizado.
- Exclusiones: Se excluye de este tributo a las entidades públicas, las organizaciones internacionales, los fondos de pensiones y las entidades no lucrativas que trabajan en áreas como la salud pública.
Declaración y pago del Impuesto Complementario
El Impuesto complementario debe seguir los siguientes lineamientos para su declaración y pago.
Entidad responsable
En España, solo una empresa dentro de un grupo será la encargada de pagar todos los impuestos del grupo en el país y comunicarse con la Administración.
Esta empresa será la más importante del grupo en España o, si la empresa principal está en el extranjero, la que tenga el mayor valor neto de sus activos en España.
El resto de las empresas del grupo también son responsables si existiera una deuda pendiente.
Plazos de presentación
Para los grupos de gran tamaño a los que aplica este impuesto y cuyo año fiscal coincide con el año natural, la primera declaración vence el 30 de junio de 2026.
En los años siguientes, la declaración debe presentarse antes de que pasen 15 meses de terminado el año fiscal.
Lugar y forma de declaración
Las empresas responsables del pago deben presentar su declaración de impuestos en el lugar y la forma que indique el Ministerio de Hacienda.
Plazo de pago
Las empresas tienen hasta 25 días después de que pasen 15 meses desde el final del año fiscal para pagar el impuesto correspondiente.
Dispensa temporal
Durante los primeros cinco años, algunos grupos empresariales no tendrán que pagar este impuesto.
Esto aplica a grupos que solo operan en España o a aquellos que están empezando su actividad en otros países, siempre que no tengan empresas en más de seis países y que el valor de sus activos en el extranjero no supere los 50 millones de euros.
Reestructuración y negocios conjuntos
Las reestructuraciones empresariales y los negocios conjuntos tienen un tratamiento especial en el Impuesto Complementario.
Si un grupo fusionado supera los 750 millones de euros en ingresos netos en dos de los últimos cuatro años, estará sujeto al impuesto.
El impacto del IC depende de la estructura del grupo tras una reestructuración. Se consideran fusiones, escisiones y adquisiciones, así como la identificación de la entidad matriz en multinacionales.
En cuanto a los negocios conjuntos, se considera que una empresa forma parte de este régimen si al menos el 50% de sus resultados financieros están integrados en los estados contables consolidados de una entidad matriz última.
Adaptarse al Impuesto Complementario sin complicaciones
Ante las novedades planteadas por el Impuesto Complementario en las empresas que constituyen el Pilar 2, es claro que la comprensión y asimilación de las nuevas reglas fiscales son indispensables para un crecimiento empresarial sin inconvenientes.
ECIJA Advisory ofrece soluciones especializadas para empresas que deben afrontar el cumplimiento de este tributo.
Somos una de las firmas legales más reconocidas en España y Portugal, poniendo a tu disposición nuestro servicio integral de asesoramiento financiero, fiscal, contable y laboral.
Entre sus principales servicios, ECIJA destaca por la externalización de la dirección financiera (CFOaaS), facilitando la gestión de empresas que requieren apoyo en la planificación fiscal y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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SIMON GUZMAN
SOCIO
ECIJA ADVISORY COLOMBIA
sguzman@ecija.com
Cel: +57 313 8170765
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto Complementario
¿Pueden las empresas deducir otros impuestos o incentivos fiscales al calcular el IC?
Sí, ciertos beneficios permitidos, como los relacionados con inversiones y actividades económicas estratégicas, pueden restarse de la base imponible antes de calcular el impuesto a pagar.
¿Las empresas extranjeras con filiales en España están obligadas a presentar declaración del IC?
Sí, si una filial en España forma parte de un grupo multinacional sujeto a este impuesto, deberá asegurarse de cumplir con la normativa, presentando su declaración y realizando el pago correspondiente.
¿Cómo pueden prepararse las empresas para cumplir con esta nueva obligación fiscal?
Las empresas deben revisar su estructura fiscal, evaluar el impacto del impuesto en sus operaciones y preparar un informe detallado de su situación tributaria. Además, contar con asesoramiento especializado, como el ofrecido por ECIJA, puede ser clave para asegurar el cumplimiento.