La Seguridad Social refuerza el principio de igualdad: el complemento por brecha de género se extiende a los hombres
En un contexto de transformación normativa y jurisprudencial en materia de Seguridad Social, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025 marca un punto de inflexión en la interpretación del complemento por brecha de género.
A partir de ahora, tanto hombres como mujeres podrán acceder a este complemento sin requisitos diferenciados ni criterios de elegibilidad adicionales.
Este cambio no solo corrige una asimetría normativa detectada por los tribunales europeos, sino que sienta un precedente relevante en la aplicación del principio de igualdad en el marco del sistema público de pensiones.
Una evolución normativa con implicaciones estructurales
El complemento por brecha de género fue introducido en el año 2021, mediante la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 3/2021), con la finalidad de compensar el impacto negativo que la maternidad y la crianza de hijos suelen tener sobre las trayectorias laborales y las cotizaciones sociales, particularmente en el caso de las mujeres.
Sin embargo, la configuración inicial de este derecho establecía exigencias adicionales para los hombres, como la necesidad de acreditar una reducción de al menos un 15 % en su carrera de cotización respecto a la media, lo que en la práctica dificultaba su acceso al complemento.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de mayo de 2025, declaró que estas exigencias constituían una vulneración del principio de igualdad de trato, contraviniendo la Directiva 79/7/CEE relativa a la igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
En consecuencia, el Tribunal Supremo español, en julio de 2025, integró esta interpretación en su jurisprudencia, eliminando toda diferenciación de género en el acceso al complemento.
Impacto en el sistema de pensiones y en la gestión de contingencias comunes
Desde una perspectiva técnica, esta resolución tiene efectos inmediatos y retroactivos sobre el reconocimiento del derecho a complemento económico en las pensiones contributivas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Los requisitos comunes se simplifican:
- Haber accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021.
- Tener uno o más hijos, biológicos o adoptados.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
No se exige haber interrumpido la carrera profesional ni acreditar convivencia o custodia de los hijos.
Este complemento tiene una cuantía de 33,20 euros mensuales por hijo en 2025, hasta un máximo de cuatro hijos, y se incorpora automáticamente al importe de la pensión. Suponiendo cuatro hijos, el impacto económico anual puede superar los 1.500 euros por persona beneficiaria.
Reclamaciones, retroactividad y cumplimiento institucional
El nuevo marco obliga a las entidades gestoras, en particular al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a revisar los expedientes denegados desde 2021 cuando la exclusión se fundamentó en los requisitos ahora anulados por el Supremo.
Además, se abre la vía a la reclamación de atrasos con efectos retroactivos, lo que puede tener un impacto presupuestario notable y exigirá a las entidades públicas y privadas una adecuada revisión de sus procedimientos internos y de los derechos de su personal pasivo.
Posicionamiento de ECIJA Advisory en materia de Seguridad Social
En ECIJA Advisory asesoramos a empresas, grupos institucionales y organismos públicos en todos los ámbitos del derecho de la Seguridad Social, con un enfoque transversal que abarca:
- Diagnóstico de contingencias comunes y profesionales.
- Revisión y actualización de procedimientos de gestión de pensiones.
- Representación en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos ante el INSS y tribunales sociales.
- Análisis de impacto presupuestario y compliance jurídico-laboral.
La sentencia del Tribunal Supremo consolida un nuevo paradigma interpretativo que afecta tanto a la ciudadanía como a las instituciones. Estar alineados con esta evolución normativa no solo es un deber jurídico, sino también un ejercicio de responsabilidad estratégica.
¿Qué deben hacer las organizaciones ahora?
- Revisar los expedientes de pensiones tramitados desde 2021, especialmente aquellos en los que se denegó el complemento por brecha de género a hombres.
- Evaluar la exposición institucional ante reclamaciones por vía administrativa o judicial.
- Establecer protocolos de actuación para asegurar la igualdad de trato y evitar litigios futuros.
ECIJA Advisory: asesoramiento experto ante el cambio jurisprudencial en pensiones
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Estamos preparados para ofrecer soluciones jurídicas y estratégicas ante este nuevo escenario.
Este cambio normativo es una oportunidad para reforzar el cumplimiento y reducir riesgos futuros. Contar con un enfoque preventivo y experto es hoy más necesario que nunca. Contáctanos y nos encargaremos de todo lo necesario para que ruedas cumplir.
Preguntas frecuentes sobre el complemento por brecha de género
¿Qué es el complemento por brecha de género?
Es un importe adicional mensual en la pensión que compensa el perjuicio económico derivado de haber tenido hijos. Se aplica tanto a hombres como a mujeres.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
Debes tener una pensión contributiva desde 2021 en adelante y haber tenido al menos un hijo, biológico o adoptado.
¿Qué importe supone este complemento?
En 2025 es de 33,20 € al mes por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Se suma a la pensión y se revisa anualmente.
¿Puedo reclamarlo si ya me lo denegaron antes?
Sí. Puedes presentar una nueva solicitud o iniciar una reclamación judicial si se basa en los requisitos ahora eliminados por los tribunales.
¿Qué pasa si ya estoy cobrando la pensión sin el complemento?
Puedes reclamar su inclusión y solicitar los atrasos desde la fecha en que se debió aplicar.