Fiscalidad de las criptomonedas en empresas: obligaciones y riesgos

Artículos10 de diciembre de 2025

El uso de criptomonedas se ha extendido a gran velocidad entre las empresas, impulsado por su valor como herramienta de inversión, pago y gestión de activos. 

Sin embargo, su adopción conlleva una serie de obligaciones fiscales que no pueden pasarse por alto. La fiscalidad de las criptomonedas en entornos empresariales requiere un conocimiento actualizado y una estrategia de cumplimiento que evite contingencias con la Agencia Tributaria.

Este artículo de ECIJA Advisory recoge los aspectos más relevantes del régimen fiscal de criptomonedas, abordando los principales impuestos, las nuevas obligaciones documentales y los riesgos legales que debes tener en cuenta si tu empresa opera con criptoactivos.

La imagen muestra varias monedas de criptomonedas, destacando una moneda de Ethereum en el centro.

Impuesto sobre Sociedades y criptomonedas

Los beneficios obtenidos mediante operaciones con criptomonedas deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Esto incluye tanto la venta de activos digitales como su utilización como medio de pago o permuta.

Por ejemplo, si tu empresa adquiere Bitcoin por 20.000 € y lo vende por 30.000 €, la ganancia patrimonial de 10.000 € debe declararse y tributar como cualquier otra renta empresarial.

El tipo general del impuesto sigue siendo del 25 %, aunque pueden existir variaciones dependiendo de la naturaleza de la sociedad y otras condiciones fiscales aplicables.

IVA en operaciones con criptomonedas

La transmisión de criptomonedas está exenta de IVA, conforme a la jurisprudencia europea y la posición de la Agencia Tributaria. Esto significa que si vendes criptoactivos no deberás aplicar el impuesto.

Sin embargo, cuando se utilizan criptomonedas como medio de pago para adquirir bienes o servicios, sí resulta aplicable el IVA correspondiente al bien o servicio adquirido.

Por tanto, conviene distinguir claramente entre la transmisión del criptoactivo y su uso en transacciones comerciales, para evitar errores de interpretación fiscal.

Contabilidad y valoración de criptoactivos

En España existen criterios contables aplicables a los criptoactivos, establecidos por la Resolución del ICAC de febrero de 2022. Aunque no existe una norma específica exclusiva para criptomonedas, deben clasificarse según su finalidad:

  • Como inmovilizado intangible, cuando se mantienen a largo plazo como reserva de valor o activo estratégico.

  • Como existencias, solo si la actividad principal de la empresa consiste en la compraventa habitual de criptomonedas (caso de exchanges o brokers).

  • Como activos financieros no monetarios, en determinados supuestos de inversión.

La valoración se realiza por su coste de adquisición, con obligación de registrar correcciones por deterioro si su valor razonable cae de forma significativa.

A diferencia del IRPF, la normativa contable no obliga a usar FIFO, aunque sí es recomendable mantener un criterio consistente en toda la contabilidad.

Una correcta clasificación contable permite cumplir con las exigencias del ICAC y reduce riesgos en una eventual inspección.

Obligaciones informativas: Modelos 721, 172 y 173

Desde 2024, las empresas que posean criptoactivos situados en el extranjero por un valor superior a 50.000 € están obligadas a presentar el Modelo 721.

El incumplimiento puede derivar en sanciones de 5.000 € por cada dato omitido o incorrecto, según la Ley 11/2021, no por cada criptomoneda. Los datos incluyen saldos, direcciones, claves públicas y otra información identificativa exigida por la norma.

Por su parte, los modelos 172 y 173 deben ser presentados por entidades que presten servicios de custodia, intercambio o intermediación en operaciones con criptoactivos. Su correcta presentación es esencial para cumplir con las obligaciones de transparencia fiscal.

Tributación de la minería y el staking

Si una empresa obtiene ingresos por minería de criptomonedas, dicha actividad se considera económica y exige darse de alta en el epígrafe correspondiente del IAE. Los ingresos y gastos derivados se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades como cualquier otra actividad empresarial.

En cuanto al staking, las recompensas obtenidas por una sociedad no se consideran rendimientos patrimoniales, sino ingresos empresariales, dado que toda renta generada por una entidad mercantil forma parte de su resultado fiscal. Es fundamental valorar correctamente estas recompensas y documentar tanto la procedencia como las condiciones de la operación.

Fiscalidad internacional y DAC8

La nueva directiva DAC8 de la Unión Europea refuerza las obligaciones de información para proveedores de servicios de criptomonedas. A partir de 2026, la Administración Tributaria recibirá información de usuarios, tanto residentes como no residentes.

Esta normativa se alinea con los objetivos del CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) promovido por la OCDE, y obliga a adaptar la estrategia fiscal de cualquier empresa con presencia internacional.

En este contexto, es clave anticiparse y actualizar los protocolos de prevención de fraude cripto para cumplir con los nuevos estándares globales.

Sanciones y control por parte de Hacienda

La Agencia Tributaria está intensificando el control sobre los criptoactivos, apoyándose en información obtenida de plataformas nacionales e internacionales.

Las sanciones por errores u omisiones en declaraciones como el Modelo 721 pueden alcanzar los 5.000 € por cada dato no declarado, de acuerdo con la Ley 11/2021.

Esto incluye información incompleta o incorrecta sobre saldos, direcciones o claves públicas, pero no se sanciona por número de criptomonedas.

Este creciente nivel de supervisión hace imprescindible implantar políticas de cumplimiento fiscal y documental rigurosas.

Riesgos legales y fiscales más frecuentes

El uso empresarial de criptomonedas puede implicar riesgos legales significativos, si no se documentan correctamente las operaciones.

La falta de contrato o justificación del origen de los fondos puede derivar en la calificación como donación, aportación de capital o incluso blanqueo de capitales.

Una adecuada planificación fiscal y el apoyo de expertos en compliance cripto para empresas resulta clave para mitigar estas exposiciones.

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Consejos para declarar criptomonedas correctamente

  1. Mantén un registro detallado de todas las transacciones, con fecha, valor, comisiones y justificantes.

  2. Clasifica correctamente los activos en la contabilidad.

  3. Evalúa el impacto fiscal antes de cada operación.

  4. Presenta en plazo los modelos fiscales obligatorios.

  5. Conserva toda la documentación relevante.

Seguir estas pautas te ayudará a evitar problemas futuros y a cumplir con las exigencias legales vigentes.

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ACTUALIDAD #ECIJA

Preguntas frecuentes acerca de la fiscalidad criptomonedas

  • Las ganancias obtenidas tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 %, salvo exenciones específicas.

  • Sí, pero debe registrar correctamente el valor de la operación y el IVA aplicable sobre el bien o servicio recibido.

  • Se pueden imponer sanciones de hasta 5.000 € por cada dato no declarado, según la Ley 11/2021.

  • Solo si presta servicios de custodia, intercambio o intermediación en operaciones con criptoactivos.

  • No en su transmisión directa, pero sí si se utilizan como medio de pago en una transacción comercial.

  • No es obligatorio, pero sí recomendable para acreditar la naturaleza mercantil de la operación.

  • Sí, siempre que estén justificadas documentalmente y cumplan los criterios establecidos por la Agencia Tributaria.