Incapacidad temporal e incapacidad permanente: qué cambia con las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social
Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social ha comenzado a comunicar por vía electrónica, con carácter general, las resoluciones relacionadas con la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes. Estas notificaciones se ponen a disposición de los interesados a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en sustitución de los canales tradicionales utilizados hasta ahora.
En E Advisory explicamos qué establece la nueva normativa, a quién afecta y qué conviene revisar para no perder plazos ni resoluciones relevantes.
Qué cambia con la Orden ISM/541/2026
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el 1 de junio de 2026, modifica la Orden ISM/903/2020 y amplía los colectivos obligados a recibir notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos. Hasta ahora, esta obligación afectaba principalmente a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Desde el 1 de septiembre de 2026, se incorporan también las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal (IT), así como las notificaciones y comunicaciones relacionadas con incapacidad permanente (IP) y lesiones permanentes no incapacitantes.
La medida se enmarca en el proceso de digitalización de las relaciones entre ciudadanos y Administración, y busca agilizar la gestión y la trazabilidad de las resoluciones de la Seguridad Social.
Cómo se accede a las notificaciones
Las comunicaciones se pondrán a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Para consultarlas será necesario disponer de alguno de estos medios de identificación electrónica:
Cl@ve
Certificado electrónico
DNI electrónico
Tres aspectos que conviene revisar antes del 1 de septiembre
Disponer de un medio de identificación electrónica activo
Sin Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico en vigor, el acceso a la Sede Electrónica no es posible. Conviene comprobarlo con antelación, no cuando ya haya una notificación pendiente.
Revisar la bandeja de notificaciones con frecuencia
No acceder a tiempo puede tener consecuencias directas: desde la finalización del derecho a percibir la prestación de IT hasta que el procedimiento continúe sin que la persona interesada presente alegaciones o documentación, o que se dé por no atendida una citación o un requerimiento relevante.
Anticipar el impacto en la gestión laboral de la empresa
Para las empresas, el cambio implica un seguimiento más estrecho de los procesos de IT e IP de sus equipos, especialmente en los casos con impacto directo en la gestión de bajas, altas médicas y su repercusión en nómina.
El enfoque de E Advisory
Los cambios normativos en materia de Seguridad Social afectan tanto a particulares como a empresas, y su impacto no siempre es evidente hasta que ya se ha perdido un plazo. En E Advisory hacemos seguimiento de estas novedades para que nuestros clientes sepan, con antelación, qué revisar y qué acción tomar antes de que la norma entre en vigor.
Cómo acompañamos esta gestión
E Advisory es la rama de asesoramiento empresarial y financiero del grupo ECIJA, con presencia en Madrid, Castellón, Pamplona, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Bogotá y Santiago de Chile. Trabajamos con medianas y grandes empresas, grupos industriales e inversores que afrontan decisiones complejas en el ámbito fiscal, financiero, laboral y de reestructuración.
Si tu empresa necesita valorar el impacto de esta reforma en la gestión de sus procesos de incapacidad, contacta con nuestro equipo.
ACTUALIDAD #ECIJA
Preguntas frecuentes sobre las notificaciones electrónicas de IT e IP
Entra en vigor el 1 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, las notificaciones sobre incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes se realizan, con carácter general, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
A las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, y a quienes reciban notificaciones relacionadas con incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Un medio de identificación electrónica: Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
Puede tener consecuencias sobre el propio derecho a la prestación o sobre el procedimiento en curso, por lo que conviene revisar la Sede Electrónica con frecuencia mientras el expediente esté abierto.
Analizamos el impacto de la normativa en la gestión laboral de la empresa y acompañamos a organizaciones y particulares en la adaptación a sus nuevas obligaciones administrativas.