Incapacidad temporal e incapacidad permanente: qué cambia con las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

Artículos16 de septiembre de 2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social ha comenzado a comunicar por vía electrónica, con carácter general, las resoluciones relacionadas con la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes. Estas notificaciones se ponen a disposición de los interesados a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en sustitución de los canales tradicionales utilizados hasta ahora.


En E Advisory explicamos qué establece la nueva normativa, a quién afecta y qué conviene revisar para no perder plazos ni resoluciones relevantes.

Una mano escribe en una tablet sobre una mesa con diversos objetos de oficina.

Qué cambia con la Orden ISM/541/2026

La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el 1 de junio de 2026, modifica la Orden ISM/903/2020 y amplía los colectivos obligados a recibir notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos. Hasta ahora, esta obligación afectaba principalmente a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.


Desde el 1 de septiembre de 2026, se incorporan también las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal (IT), así como las notificaciones y comunicaciones relacionadas con incapacidad permanente (IP) y lesiones permanentes no incapacitantes.


La medida se enmarca en el proceso de digitalización de las relaciones entre ciudadanos y Administración, y busca agilizar la gestión y la trazabilidad de las resoluciones de la Seguridad Social.


Cómo se accede a las notificaciones

Las comunicaciones se pondrán a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Para consultarlas será necesario disponer de alguno de estos medios de identificación electrónica:

  • Cl@ve

  • Certificado electrónico

  • DNI electrónico

Tres aspectos que conviene revisar antes del 1 de septiembre

Disponer de un medio de identificación electrónica activo

Sin Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico en vigor, el acceso a la Sede Electrónica no es posible. Conviene comprobarlo con antelación, no cuando ya haya una notificación pendiente.


Revisar la bandeja de notificaciones con frecuencia

No acceder a tiempo puede tener consecuencias directas: desde la finalización del derecho a percibir la prestación de IT hasta que el procedimiento continúe sin que la persona interesada presente alegaciones o documentación, o que se dé por no atendida una citación o un requerimiento relevante.


Anticipar el impacto en la gestión laboral de la empresa

Para las empresas, el cambio implica un seguimiento más estrecho de los procesos de IT e IP de sus equipos, especialmente en los casos con impacto directo en la gestión de bajas, altas médicas y su repercusión en nómina.


El enfoque de E Advisory

Los cambios normativos en materia de Seguridad Social afectan tanto a particulares como a empresas, y su impacto no siempre es evidente hasta que ya se ha perdido un plazo. En E Advisory hacemos seguimiento de estas novedades para que nuestros clientes sepan, con antelación, qué revisar y qué acción tomar antes de que la norma entre en vigor.


Cómo acompañamos esta gestión

E Advisory es la rama de asesoramiento empresarial y financiero del grupo ECIJA, con presencia en Madrid, Castellón, Pamplona, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Bogotá y Santiago de Chile. Trabajamos con medianas y grandes empresas, grupos industriales e inversores que afrontan decisiones complejas en el ámbito fiscal, financiero, laboral y de reestructuración.


Si tu empresa necesita valorar el impacto de esta reforma en la gestión de sus procesos de incapacidad, contacta con nuestro equipo.

ACTUALIDAD #ECIJA

Preguntas frecuentes sobre las notificaciones electrónicas de IT e IP

  • Entra en vigor el 1 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, las notificaciones sobre incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes se realizan, con carácter general, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

  • A las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, y a quienes reciban notificaciones relacionadas con incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

  • Un medio de identificación electrónica: Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.

  • Puede tener consecuencias sobre el propio derecho a la prestación o sobre el procedimiento en curso, por lo que conviene revisar la Sede Electrónica con frecuencia mientras el expediente esté abierto.

  • Analizamos el impacto de la normativa en la gestión laboral de la empresa y acompañamos a organizaciones y particulares en la adaptación a sus nuevas obligaciones administrativas.