Fraude del IVA en la UE: aspectos clave a revisar antes de 2027

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado el día 10 de julio de 2026 el Reglamento (UE) 2026/1743, publicado en el Diario Oficial de la UE el 27 de julio. La norma modifica el Reglamento (UE) nº 904/2010 sobre cooperación administrativa en materia de IVA y da a la Fiscalía Europea (EPPO) y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) un acceso centralizado y directo a determinada información sobre operaciones intracomunitarias. El reglamento entra en vigor el 16 de agosto de 2026, aunque su aplicación efectiva llega más tarde y en dos tiempos: la mayor parte de las disposiciones son aplicables desde el 17 de agosto de 2027, y el acceso a los datos del régimen aduanero 42/63 se retrasa hasta el 1 de julio de 2030. En E Advisory explicamos qué cambia con esta reforma y qué conviene revisar antes de que entre en aplicación.

Qué regula el Reglamento (UE) 2026/1743 y cuándo se aplica

El Reglamento (UE) nº 904/2010 ya regulaba el intercambio de información entre administraciones tributarias nacionales para el control del IVA, pero no contemplaba cómo debían acceder a esos datos la Fiscalía Europea ni la OLAF.

La reforma cubre ese hueco: habilita un acceso centralizado, a través de un único punto de entrada, a información como los números de identificación a efectos de IVA, las operaciones intracomunitarias, determinadas importaciones exentas y los datos del sistema central de información sobre pagos (CESOP).

El acceso no es una vigilancia general. Solo Fiscales Europeos, Fiscales Europeos Delegados y personal identificado y autorizado de la OLAF podrán consultarlo, y únicamente para búsquedas específicas ligadas a una investigación de fraude ya sospechado, con registro de auditoría a disposición de los Estados miembros.


El error más frecuente: pensar que 2027 es un problema lejano

Muchas compañías con operaciones intracomunitarias asumen que, al no aplicarse la norma hasta agosto de 2027, no hay nada que revisar todavía.

El riesgo no está en la fecha de aplicación, sino en que los datos que hoy se declaran (modelo 349, VIES, CESOP) son los mismos que estarán expuestos a un cruce más directo entre administraciones y organismos europeos en cuanto la reforma entre en juego. Una incoherencia que hoy pasa desapercibida puede tener más recorrido para salir a la luz dentro de un año y medio, sin que medie intención de fraude.


Cuatro aspectos que conviene revisar antes de 2027

Trazabilidad de las operaciones intracomunitarias

Conviene verificar que la declaración recapitulativa (modelo 349) es coherente con la contabilidad y con lo que consta en el VIES. Es la información de acceso prioritario para EPPO y OLAF desde la entrada en aplicación de la norma.

Documentación de operaciones en cadena y ventas a distancia

Especialmente cuando intervienen varios Estados miembros o terceros países. La falta de soporte documental es uno de los puntos donde una operación legítima puede generar dudas ante un cruce de datos a escala europea.

Sistema de facturación electrónica

Un sistema con trazabilidad completa entre la operación real y lo declarado reduce el riesgo de discrepancias detectables. Es un buen momento para revisar si el software actual deja rastro suficiente en operaciones transfronterizas.

Calendario interno de adaptación

Aunque la aplicación efectiva llega en 2027 (y 2030 para el régimen 42/63), conviene no dejar la revisión para el último trimestre antes de esa fecha: los sistemas y protocolos internos necesitan tiempo de ajuste.


El enfoque de E Advisory

En E Advisory analizamos el impacto de este tipo de reformas en la operativa fiscal de empresas con actividad transfronteriza. Revisamos la coherencia entre lo declarado en el modelo 349, el VIES y el CESOP, y la documentación de soporte de operaciones en cadena y ventas a distancia, para anticipar un mayor nivel de cruce de datos antes de que se convierta en un requerimiento.


Revisar antes de 2027: cómo acompañamos esta operativa

E Advisory es la rama de asesoramiento empresarial y financiero del grupo ECIJA, con presencia en Madrid, Castellón, Pamplona, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Bogotá y Santiago de Chile. Trabajamos con medianas y grandes empresas, grupos industriales e inversores que afrontan decisiones complejas en el ámbito fiscal, financiero y de reestructuración.

Si tu empresa tiene operaciones intracomunitarias y quieres revisar su trazabilidad antes de que entre en aplicación esta reforma, contacta con nuestro equipo.


Preguntas frecuentes sobre el Reglamento (UE) 2026/1743

¿Cuándo se aplica el nuevo acceso de la Fiscalía Europea y la OLAF?

El reglamento ha entrado en vigor el 16 de agosto de 2026, pero la mayoría de sus disposiciones son aplicables desde el 17 de agosto de 2027. El acceso a la información del régimen aduanero 42/63 se aplica desde el 1 de julio de 2030.

¿Afecta a todas las empresas con operaciones intracomunitarias?

El acceso centralizado se activa solo ante investigaciones concretas de fraude transfronterizo del IVA, no como vigilancia general. Aun así, cualquier empresa con operaciones intracomunitarias debería revisar su trazabilidad documental, porque son esos datos los que estarán más expuestos al cruce entre administraciones.

¿Qué es Eurofisc y qué papel tiene en esta reforma?

Eurofisc es la red de la UE para el intercambio rápido de información sobre fraude transfronterizo del IVA entre Estados miembros. Con esta reforma, Eurofisc deberá remitir a la Fiscalía Europea y a la OLAF informes de análisis específicos sobre presuntas tramas fraudulentas, además de responder a sus solicitudes puntuales de información.

¿Cambia esta norma la tributación del IVA en España?

No. El reglamento no modifica tipos, bases ni obligaciones de liquidación del IVA: regula exclusivamente el acceso de dos organismos europeos a información ya existente en los sistemas de cooperación administrativa (VIES, CESOP, Eurofisc).

¿Cómo puede ayudar E Advisory en esta revisión?

Acompañamos a las compañías en la revisión de la trazabilidad de sus operaciones intracomunitarias: coherencia del modelo 349, documentación de operaciones en cadena y ventas a distancia, y trazabilidad del sistema de facturación electrónica. El objetivo es anticipar el impacto de esta reforma antes de que se traduzca en un requerimiento.





Una multitud se atraviesa por un paso peatonal en una calle urbana.

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