Nuevo horizonte para VeriFactu: fechas y efectos del aplazamiento a 2027

Noticias3 de diciembre de 2025

El Gobierno ha determinado un nuevo retraso en la puesta en marcha de VeriFactu, el sistema que define el funcionamiento obligatorio de los sistemas informáticos de facturación.

Gracias a esta modificación, empresas y profesionales contarán con un año extra para ajustarse a la normativa y preparar sus herramientas de facturación con mayor margen y serenidad.

A continuación, en E Advisory analizamos las claves del retraso, los motivos que lo provocaron y cómo impacta en las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y sociedades.

¿Qué es VeriFactu y cuál es su objetivo?

VeriFactu es el mecanismo establecido en el Real Decreto 1007/2023 que impone la obligación de que cada factura emitida sea registrada de manera segura, inmutable y rastreable mediante un código QR y un "registro de facturación de alta" comunicado a la Agencia Tributaria en el instante de la emisión. Su meta es incrementar la transparencia fiscal y asegurar que todas las transacciones contabilizadas a través de un Sistema Informático de Facturación (SIF) queden correctamente trazadas.

Esta constancia debe permanecer accesible para Hacienda, ya sea remitiendo la información al momento o guardándola bajo condiciones específicas de seguridad.

La regulación afecta a todos aquellos que utilizan software de facturación, desde programas profesionales hasta versiones adaptadas de Excel, aunque excluye a quienes facturan con Microsoft Word, de forma manual, a los adheridos al Suministro Inmediato de Información (SII) y a los domiciliados en el País Vasco y Navarra.

Nuevas fechas para la entrada en vigor

El real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 3 de diciembre extiende un año los plazos inicialmente previstos, estableciendo la obligatoriedad de VeriFactu de la siguiente manera:

  • 1 de enero de 2027: para las empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

  • 1 de julio de 2027: para los autónomos y el resto de empresas que utilicen sistemas informáticos de facturación.

El Gobierno ha aprobado el aplazamiento de manera urgente. Sin embargo, como ocurre con toda norma gestionada por esta vía, el Congreso de los Diputados debe ratificarla en un plazo de 30 días para que se mantenga.

Razones del retraso en la implementación

El aplazamiento responde a diversas solicitudes:

  • Las asociaciones de autónomos y pymes solicitaban más tiempo para adecuarse, argumentando los costes de actualizar el software, la necesidad de formación y la falta de ciertas competencias digitales.

  • El Gobierno y el Ministerio de Hacienda justifican la extensión como una medida para facilitar una transición más fluida y evitar una carga excesiva para aquellos que ya deben cumplir múltiples obligaciones administrativas.

  • Distintas organizaciones profesionales señalaban que la incertidumbre y los constantes cambios generaban confusión, pidiendo que se clarificaran los criterios y la implementación antes de exigir su cumplimiento.

Implicaciones para pymes y autónomos

Para la mayoría de los negocios, el nuevo cronograma implica un margen adicional para organizar con precisión la migración hacia sistemas homologados. Los efectos más importantes son:

Mayor margen para evaluar y actualizar el software de facturación

Muchas empresas se encontraban en pleno proceso de selección o adaptación de herramientas. El plazo extra te permite revisar las opciones, considerar la alternativa gratuita de la Agencia Tributaria o migrar tranquilamente hacia soluciones más avanzadas.

Menor presión administrativa

Representantes de gremios profesionales indicaron que la cercanía de la fecha anterior generaba una presión adicional. El retraso se ve como un alivio, siempre y cuando se utilice para planificar de manera adecuada.

La obligación se mantiene

A pesar de que la prórroga extiende el plazo, la implantación de VeriFactu es inevitable. Las empresas y profesionales que aún utilicen herramientas manuales deberán considerar el paso a un software certificado o fortalecer sus sistemas de conservación de registros para acatar los requisitos de inalterabilidad y accesibilidad.

Un tiempo extra para una transición más organizada

Las agrupaciones empresariales coinciden en que el aumento del plazo solo será útil si se aprovecha para esclarecer las obligaciones, ordenar la implementación y disminuir la confusión generada en los últimos meses.

Por lo tanto, aunque el nuevo calendario te brinda tranquilidad, es recomendable no demorar la preparación: revisa tus procesos internos, confirma con tu proveedor de software la compatibilidad con VeriFactu y establece un plan de transición que evite las prisas en 2027.

E advisory: especialistas en tu transición hacia VeriFactu 2027

Aunque muchas empresas ya han invertido tiempo y recursos para adaptarse a VeriFactu, ese esfuerzo no se pierde y las posiciona por delante para afrontar futuras exigencias.

El nuevo aplazamiento ofrece calma a quienes aún no han iniciado, permitiendo evaluar alternativas, organizar los procesos internos y preparar la transición con serenidad y suficiente antelación.

Si requieres apoyo para adaptarte a la normativa o tienes dudas sobre los sistemas de facturación, contacta con E Advisory y avanza con seguridad.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu en 2027


¿Qué es el "registro de facturación de alta" que se comunica a la agencia tributaria?

El "Registro de facturación de alta" (o "Registro de Alta") es un conjunto de datos técnicos que tu propio software de facturación VeriFactu genera al momento de emitir una factura. Este registro contiene información esencial de la factura y se envía de inmediato o se pone a disposición de la Agencia Tributaria. Su finalidad es asegurar la inalterabilidad y trazabilidad de la operación desde su origen. No es una factura electrónica, y solo se envía automáticamente a la AEAT si el sistema opera bajo la modalidad VeriFactu.

¿El sistema VeriFactu implica la obligatoriedad de emitir factura electrónica (facturae) a clientes privados?

No de forma directa. VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) es una norma que exige que los programas de facturación que usan las empresas sean seguros y no permitan la manipulación de las cuentas. Se enfoca en el registro interno de la empresa.

Es diferente de la obligación de la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece), que demandará el envío de facturas en un formato digital específico a otras empresas y autónomos. Esta se centra en el formato de envío de la factura al cliente.

Aunque ambas buscan la digitalización y el control, VeriFactu se enfoca en que tu programa registre correctamente y de forma inalterable, y la Factura Electrónica se enfoca en cómo entregas esa factura al cliente.

¿Qué sucede si mi actual software de facturación no se adapta a VeriFactu a tiempo? ¿Existen sanciones?

Utilizar un sistema de facturación que no cumpla con los requisitos del RRSIF (o que facilite la ocultación o manipulación de ventas) puede acarrear sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario, y hasta 150.000 € por ejercicio para el fabricante o distribuidor, de acuerdo con la Ley General Tributaria (LGT). El creador del software debe emitir una declaración responsable (certificación propia) de que el programa cumple con la normativa; la AEAT no realiza una homologación individualizada.

¿Existe un listado oficial de software certificado por la aeat para VeriFactu?

La Agencia Tributaria (AEAT) no va a certificar ni a mantener un "listado" de software válido como tal. Solo establece el modelo de certificación o declaración responsable y puede verificarlo. La responsabilidad de garantizar que el software cumpla con los requisitos técnicos recae en el productor o desarrollador del mismo. Estos deben emitir una Declaración Responsable y proporcionar a los usuarios la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento. Como contribuyente (pyme o autónomo), debes exigir esta documentación a tu proveedor.

¿Qué tipos de operaciones quedan excluidas de la obligación de VeriFactu además de las ya mencionadas?

Además de los sistemas manuales (Word, Excel sin fórmulas, talonarios) y de los contribuyentes incluidos en el SII o en las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra, el Reglamento excluye, principalmente, las operaciones para las que la normativa de facturación no requiere la expedición de factura o se documentan con recibos específicos (como algunos casos de regímenes especiales). En la práctica, muchos contribuyentes acogidos a módulos o solo al recargo de equivalencia quedan fuera porque, en sus operaciones habituales con consumidores, no tienen la obligación de emitir factura.

¿Cómo se visualizará el código qr en la factura y qué información contendrá?

El código QR debe aparecer en la representación gráfica de la factura cuando se emite con un sistema informático de facturación afectado por el Reglamento. El QR incluye una URL de la AEAT y, dentro de ella, el NIF del emisor, el número y serie de la factura, la fecha de expedición y el importe total. A través de esa URL, la AEAT (y el receptor) pueden comprobar la factura; el hash del registro se emplea para encadenar los registros, pero no se codifica como un dato independiente en el QR.

¿Qué es la "opción voluntaria" de envío de la información a la aeat y en qué se diferencia del cumplimiento obligatorio?

La opción voluntaria consiste en que el sistema funcione en modalidad VeriFactu y envíe los registros de facturación a la AEAT en el momento de la emisión. Si no eliges esta modalidad, el sistema sigue obligado a generar y conservar los registros dentro del propio software, cumpliendo con todos los requisitos de integridad, trazabilidad y accesibilidad. Si te acoges a la opción voluntaria de VeriFactu, la AEAT pasa a custodiar esa información, lo que reduce la carga de conservación para ti como contribuyente.

 

Nuevas fechas de VeriFactu 2027: guía esencial por E advisory

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E Advisory presenta una revisión completa del nuevo calendario de VeriFactu. Descubre cómo afecta a tu actividad y qué exige la normativa.

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