Impuesto sobre Sociedades: no toda empresa de nueva creación puede aplicar el 15 %
Julio marca una de las principales obligaciones fiscales del año: la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
Muchas empresas asumen que, por ser de reciente constitución, tributarán automáticamente al tipo reducido del 15%. La normativa, sin embargo, exige el cumplimiento de varios requisitos, y la Administración tributaria viene aplicando un criterio cada vez más estricto sobre quién puede beneficiarse realmente de este tipo.
En E Advisory te explicamos qué tipos de gravamen existen actualmente, cuándo se aplica el 15% para empresas de nueva creación, y qué situaciones concretas pueden hacer que Hacienda te lo cuestione.
Qué tipos de gravamen existen hoy en el Impuesto sobre Sociedades
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%. Pero conviven con él varios tipos reducidos, según el tamaño y la naturaleza de la entidad. Para el ejercicio 2026, la Agencia Tributaria confirma la siguiente escala:
Tipo de contribuyente | Tipo aplicable 2026 |
Tipo general | 25% |
Entidades de reducida dimensión | 23% |
Micropymes (hasta 50.000 € de base imponible) | 19% |
Micropymes (resto de base imponible) | 21% |
Entidades de nueva creación | 15% |
Entidad patrimonial | 25% |
El tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación es, de todos, el más favorable, y también el que genera más dudas sobre quién puede aplicarlo.
El tipo reducido del 15%: cuándo se aplica y cuándo no
El tipo reducido del 15% se aplica en el primer ejercicio en que la base imponible sea positiva y también en el siguiente. Pasado ese periodo, la sociedad tributa según el tipo que le corresponda por su cifra de negocios.
Para que una entidad se considere de nueva creación a estos efectos, la normativa excluye expresamente cuatro situaciones:
Que la actividad haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que hayan transmitido el negocio a la nueva sociedad.
Que la actividad haya sido ejercida el año anterior por un socio con participación directa o indirecta superior al 50% en la nueva entidad.
Que la sociedad forme parte de un grupo mercantil, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
Que la sociedad tenga la condición de entidad patrimonial, conforme al artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Basta con incurrir en una sola de estas cuatro situaciones para perder el derecho al tipo reducido, con independencia de que las demás sí se cumplan.
Cuando pertenecer a un grupo bloquea el 15%, aunque el objeto social sea distinto
Uno de los criterios más relevantes de los últimos meses viene del Tribunal Supremo. En su sentencia de marzo de 2026, el alto tribunal resolvió que una sociedad no puede aplicar el tipo reducido del 15% si forma parte de un grupo empresarial, incluso cuando su objeto social sea completamente distinto al de la sociedad dominante.
La interpretación es clara: la exclusión por pertenencia a un grupo mercantil es un criterio independiente de la exclusión por continuidad de actividad. No importa si la nueva sociedad hace algo distinto de lo que hace el resto del grupo; si forma parte de él conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el 15% queda descartado.
Nueva empresa, misma actividad: qué dice la Administración
Existe un supuesto distinto que sí puede resultar favorable: cuando varias personas físicas, ya socias de una empresa, constituyen una nueva sociedad para desarrollar la misma actividad.
Según la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1627-25, en este caso pueden concurrir tres circunstancias que sí permiten aplicar el tipo reducido:
Si los socios son personas físicas (no entidades), ambas sociedades no se consideran parte del mismo grupo mercantil, aunque coincidan los socios mayoritarios.
Si la nueva sociedad inicia la actividad desde cero, sin adquirir el negocio de la anterior, no existe transmisión, aunque la actividad sea idéntica.
Si ningún socio supera individualmente el 50% de participación en la nueva entidad, se cumple también el tercer requisito, aunque esos mismos socios ya desarrollaran la actividad el año anterior a través de otra sociedad.
La diferencia entre este supuesto y el de la sentencia del Tribunal Supremo es sutil pero decisiva: en uno hay grupo mercantil formal entre sociedades; en el otro, solo coincidencia de socios personas físicas sin superar el umbral del 50% individual.
Qué revisar antes de aplicar el tipo reducido del 15%
Antes de presentar la declaración con el tipo reducido, conviene comprobar:
Si la sociedad forma parte de un grupo mercantil, aunque su actividad sea distinta a la del resto del grupo.
Si algún socio, persona física o jurídica, ha desarrollado la misma actividad el año anterior con una participación superior al 50%.
Si existe transmisión del negocio desde una entidad vinculada, o si la actividad se ha iniciado realmente desde cero.
Si la sociedad puede tener la condición de entidad patrimonial, lo que excluiría por sí solo el tipo reducido.
Qué hacemos en E Advisory antes de aplicar el tipo reducido
En E Advisory revisamos la estructura societaria de la compañía, la composición accionarial y el origen real de la actividad antes de aplicar el 15% en el Impuesto sobre Sociedades.
Este análisis forma parte de nuestro servicio de Financial Advisory, donde evaluamos la estructura fiscal y financiera de la compañía de forma conjunta. Cuando la empresa forma parte de un grupo o comparte socios con otras sociedades, analizamos con detalle si concurre alguna de las exclusiones previstas en el artículo 29.1 de la LIS, para evitar que la Administración cuestione la deducción aplicada en años posteriores.
Este mismo criterio de revisión de la base imponible positiva lo aplicamos también al valorar el Tax Incentive Cultural, donde la estructura societaria condiciona igualmente el acceso al incentivo.
Aplicar bien el tipo reducido para evitar contingencias futuras
En E Advisory trabajamos con medianas y grandes empresas, grupos industriales e inversores que afrontan decisiones complejas en el ámbito fiscal, financiero y de reestructuración, incluida la revisión de obligaciones conectadas como el depósito de cuentas anuales de cada ejercicio.
Si tu empresa es de nueva creación y quiere confirmar si puede aplicar el tipo reducido del impuesto sobre sociedades, contacta con nuestro equipo.
ACTUALIDAD #ECIJA
Preguntas frecuentes sobre el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades
Se aplica en el primer ejercicio en que la base imponible sea positiva y también en el siguiente. A partir del tercer ejercicio, la sociedad tributa según el tipo que corresponda a su cifra de negocios.
Sí. El Tribunal Supremo ha confirmado que la pertenencia a un grupo mercantil excluye el tipo reducido, incluso si el objeto social de la nueva sociedad es distinto al de la dominante.
Depende de quién sean los socios. Si son personas físicas y ninguna supera el 50% de participación en la nueva sociedad, y esta inicia la actividad desde cero sin adquirir el negocio anterior, sí puede aplicarse el tipo reducido según el criterio de la Dirección General de Tributos.
Es una sociedad cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio, sin desarrollar una actividad económica real conforme al artículo 5.2 de la LIS. Tener esta condición excluye por sí sola la aplicación del tipo reducido del 15%.
El 23%, siempre que su cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior. Es distinto del tipo del 15% reservado a entidades de nueva creación.